A- de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Omar Javier Aparicio Pinto Vs. Sala Administrativa Del Consejo Seccional De La Judicatura De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del Tribunal Superior
- Aplicación
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
- Inaplicación
- Jueces o corporaciones no pueden declarase incompetentes para conocer una acción de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Conocimiento y resolución directa de conflictos de competencia aunque exista superior jerárquico común
- Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
- Normas que determinan la competencia
- Superior jerárquico común
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura
- Carácter nacional de los funcionarios judiciales
- Reiteración Auto 124/09
- Desde el punto de vista funcional hace parte de la jurisdicción constitucional
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 13 de marzo de 2009, mediante el cual el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil - Familia se declara incompetente para conocer de la presente acción de tutela
- Segundo. REMITIR al Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil - Familia, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.